Patentes

Una Patente es un derecho de propiedad industrial, que reconoce a su titular la facultad de explotar de forma exclusiva y excluyente una invención, durante 20 años, tras la concesión del derecho, a través de un procedimiento administrativo que, en España, se sigue ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Para que una invención sea susceptible de ser objeto de un derecho de patente, debe reunir y probar la concurrencia de un triple requisito:

  • Que tenga novedad mundial, es decir, que la invención no forme parte del estado de la técnica anterior.
  • Que implique actividad inventiva, es decir, que la invención no resulte obvia o evidente para un experto en la materia.
  • Que tenga aplicabilidad industrial, es decir, el objeto de la patente tiene que ser susceptible de ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria. Las meras formulaciones teóricas no son patentables.

Las patentes pueden proteger un aparato o un producto, una máquina, un método de fabricación o una procedimiento para conseguir un producto.

En cambio las ideas, los descubrimientos científicos, las fórmulas matemáticas, los programa de ordenador y cualquier invención contraria a las buenas costumbres no podrán ser objeto de patente.

  • Cómo proteger una Patente

Opciones de protección de una invención a través de la patente:

La empresa debe realizar una política estructural de propiedad industrial, en la que coordinadamente los Departamentos de la empresa decidan el ámbito de comercialización de sus invenciones para conocer qué y dónde debe estar protegido por el derecho de patentes.

El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

Los ámbitos de protección de un producto se corresponden con una triple tipología de patentes:

  • Patente Nacional

Es aquella Patente que se concede tras un proceso administrativo regulado por la Ley 24/2015, de Patentes, seguido ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, para su utilización en el tráfico económico español, durante un plazo de 20 años improrrogables.

La patente nacional una vez concedida protege los derechos del titular para excluir a otros de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La única obligación del titular de una patentes es pagar las tasas anuales desde la concesión del título.

Ley 24/2015 de Patentes

Procedimiento ante la OEPM

 

  • Patente Europea

La Patente Europea, que no de la Unión Europea (como en marcas), es el sistema que permite obtener la protección de una invención mediante una soliciutd de patente europea hasta en 38 países del continente europeo firmantes del Convenio Europeo de Patentes. La solicitud de patente Europea puede ser presentada directamente en la Oficina Europea de Patentes (EPO por sus siglas en inglés), o a través de la Oficina nacional correspondiente, para posteriormente darle traslado al resto de Oficinas de registro de los otros 38 países, quienes tramitarán en paralelo su propio procedimiento de protección de una patente, produciendo el efecto de una patente nacional en cada uno de los Estados para los que se otorga.

Convenio Europeo de Patentes

Procedimiento ante la EPO

 

  • Patente Internacional

La Patente Internacional es aquel proceso que permite extender la protección de una patente nacional a los países signatarios del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, elegidos por el solicitante titular del derecho de patentes. Este acuerdo internacional es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

La característica de la patente internacional radica en el procedimiento, el cual mediante una sola solicitud a la oficina nacional, facilita al titular de la patente su protección en numerosas jurisdicciones, en caso de que sea concedida en los países designados.

La oficina nacional envía la solicitud con aquellos países designados por el titular de la patente nacional a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Ginebra, la cual distribuirá aquella solicitud a las oficinas nacionales de los países designados, momento en el que la solicitud se divide en un haz de solicitudes nacionales, cuya suerte dependerá del procedimiento interno en cada país.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes

Procedimiento ante la OMPI